Ley General de Discapacidad (LGD): Cumplimiento de la LGD en el trabajo
Cumplir con la LGD no es opcional
¿Tu empresa tiene más de 50 trabajadores?
La Ley General de Discapacidad (LGD) obliga a todas las empresas con 50 o más trabajadores a contratar, al menos, un 2% de personas con discapacidad.
¿Qué es la LGD (Ley General de Discapacidad)?
La LGD, o Ley General de Discapacidad, es una normativa española que protege los derechos de las personas con discapacidad en las empresas, promoviendo su igualdad de oportunidades, inclusión social y acceso al empleo.
Esta ley impulsa la accesibilidad universal y fomenta la autonomía personal, garantizando que todas las personas puedan participar activamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
Con la Ley LGD, se eliminan barreras físicas, sensoriales y comunicativas, facilitando un entorno más justo, accesible e inclusivo para todos.
Problemas con la LGD que tienen las empresas para su cumplimiento
- Falta de perfiles profesionales con discapacidad disponibles.
- Costes elevados percibidos en adaptar instalaciones o tecnología.
- Desconocimiento de las medidas alternativas permitidas por ley.
- Miedo a problemas operativos o de rendimiento.
¿Qué ocurre si no cumplo la Ley General de Discapacidad?
Riesgo real de multas, pérdida de bonificaciones o inhabilitación en concursos públicos. que impiden el cumplimiento.
Sanción económica
Leve
Entre 301€ y 30.000€
Sanción económica
Grave
Entre 30.001€ y 90.000€
Sanción económica
Muy grave
Entre 90.001€ y 1.000.000€
Además, puedes perder beneficios fiscales, ser inhabilitado para contratar con la Administración Pública, o quedar fuera de subvenciones y ayudas.
¿Cómo puedo cumplir con la LGD?
01
Contratación directa
Reservar un 2% de la plantilla para incorporar personas con discapacidad.
02
Donaciones a fundaciones (1,5 IPREM)
Apoyo mensual a iniciativas sin ánimo de lucro que fomenten la inclusión.
03
Contratación de bienes o servicios a CEE (3 IPREM)
Colaboración mensual con Centros Especiales de Empleo acreditados.
04
Enclave Laboral
Integración laboral a través de acuerdos con CEE.
Beneficios del cumplimiento LGD: mucho más que una obligación legal
Mejora de reputación
Refuerza tu imagen frente a clientes, inversores y talento.
Compromiso con la diversidad
Impulsa la inclusión como eje estratégico de RSC.
Ventaja competitiva
Alinea tu marca con valores sociales reconocidos por el mercado.
Cumplir la LGD no es solo una exigencia legal, es una oportunidad de diferenciar tu empresa con impacto positivo.
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En STRAT Consultores te ayudamos a cumplir con la LGD con soluciones personalizadas, legales y 100% efectivas.
Preguntas frecuentes sobre la LGD Ley General de Discapacidad
¿Hay medidas alternativas a la Ley General de Discapacidad?
Donación o patrocinio a fundaciones/asociaciones que generen empleo para personas con discapacidad ( ≥ 1,5 × IPREM por plaza no cubierta).
Contrato de suministro con un Centro Especial de Empleo (CEE) o autónomo con discapacidad ( ≥ 3 × IPREM).
Contrato de servicios con un CEE o autónomo con discapacidad ( ≥ 3 × IPREM).
Enclave laboral: grupo de trabajadores de un CEE dentro de la empresa ( ≥ 3 × IPREM).
Requiere certificado de excepcionalidad y justificante económico.
¿Por qué Strat Consultores?
Nos ocupamos de todo —diagnóstico, trámites, cálculo de importes, contratos y memoria ante la autoridad laboral— para que cumplas la LGD sin riesgos ni sobrecargar a tu equipo.
¿Cuál es la finalidad de la prestación LGD?
La prestación LGD tiene como propósito asegurar que las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % y sin acceso a un empleo adecuado dispongan de los apoyos económicos, sanitarios y sociales indispensables para ejercer plenamente sus derechos.
Con ella se cubren la asistencia médica y farmacéutica, un ingreso mínimo para la vida diaria, la ayuda de tercera persona cuando la autonomía es limitada y la compensación de los gastos de transporte, todo ello orientado a fomentar su autonomía personal y su inclusión social y laboral.
Si tu organización quiere contribuir a que estos derechos se materialicen —ya sea mediante contratación directa o medidas alternativas previstas en la LGD—, en Strat Consultores nos ocupamos de diseñar e implementar el plan de acción que garantiza el cumplimiento normativo y refuerza tu compromiso con la responsabilidad social.
¿Qué dice el Artículo 42 de la Ley General de Discapacidad?
Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
Obligación general.
Las empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a 50 o más personas deben garantizar que, al menos, el 2 % de la plantilla esté constituido por trabajadores con discapacidad.
El porcentaje se calcula sobre el total de la plantilla, sin importar el número de centros de trabajo ni la modalidad contractual.
También se computan los trabajadores con discapacidad que presten servicios mediante contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal.
Excepciones.
De forma excepcional, la empresa puede quedar parcial o totalmente exenta cuando:
- a) Así lo recojan acuerdos de negociación colectiva sectorial de ámbito estatal —o, en su defecto, de ámbito inferior— conforme al artículo 83.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
- b) Opte voluntariamente por ello y lo comunique a la autoridad laboral, aplicando en todo caso las medidas alternativas que se establezcan reglamentariamente.
Empleo público.
Las ofertas de empleo público reservarán un cupo específico para personas con discapacidad, a fin de garantizar su acceso efectivo a la función pública.
Documentos relacionados con la LGD
(Incluir nombre + enlace del PDF final)
Evolución de la LISMI a la actual LGD
La obligación de reservar puestos para personas con discapacidad nace del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que exige a los poderes públicos promover la integración social y laboral de este colectivo.
Ese mandato se materializó en la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), primera norma que impuso la cuota mínima del 2 % de la plantilla para empresas con cincuenta o más empleados.
En 2013, la LISMI fue refundida y actualizada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, dando lugar a la vigente Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), que mantiene la misma reserva y reúne en un único texto todos los derechos, infracciones y sanciones vinculados a la inclusión.
Si tu organización debe cumplir esta exigencia, Strat Consultores puede encargarse del diagnóstico, la tramitación de excepciones o medidas alternativas y el seguimiento anual, garantizando que superes cualquier auditoría sin desviar recursos internos.
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