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Ayudas directas para Empresas y Autónomos afectados por la DANA en Valencia

Si eres autónomo o pyme en la zona afectada, ya puedes solicitar la primera ayuda del Gobierno

¿Quiénes pueden solicitarlas?

Empresas y autónomos que cumplan tener una de estas 3 ubicaciones:

1) Su domicilio fiscal

2) Su establecimiento de explotación

3) Algún bien inmueble declarado como afecto a su actividad (modelo 036)

Requisitos básicos:
1- Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024

2-Que hubiesen presentado autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023

a) Del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los autónomos

b) O del impuesto de sociedades con ingresos declarados, en el caso de las empresas legalmente constituidas en España

Obligaciones:

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

Empresas y autónomos que cumplan tener una de estas 3 ubicaciones:

1) Su domicilio fiscal

2) Su establecimiento de explotación

3) Algún bien inmueble declarado como afecto a su actividad (modelo 036)

Requisitos básicos:
1- Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024

2-Que hubiesen presentado autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023

a) Del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los autónomos

b) O del impuesto de sociedades con ingresos declarados, en el caso de las empresas legalmente constituidas en España

Obligaciones:

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

¿Cuánto vas a recibir?

Autónomos individuales:

  • 5.000 euros

Empresas, dependerá de tu facturación de 2023:

  • Hasta 1 millón de euros:  10.000 €
  • De 1 a 2 millones:              20.000 €
  • De 2 a 6 millones:             40.000 €
  • De 6 a 10 millones:           80.000 €
  • Más de 10 millones:        150.000 € 

Cuándo y cómo solicitarlo

¿Cuándo?

Del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo?

Lo único que tendrás que hacer es rellenar el formulario de esta página y nosotros nos ocuparemos de todos los trámites en tu nombre.

¿Las ayudas están exentas?
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Se pueden embargar?
No, estas ayudas están declaradas inembargables.

Cobro de la ayuda

Es un pago directo a tu cuenta a partir del 1 de diciembre de 2024.

Si quieres cobrar cuanto antes, rellena el formulario en 30 segundos y nosotros nos ocupamos del resto.

STRAT CONSULTORES Y ASESORES SL, responsable del tratamiento informa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del 3/2018 del 5 de Diciembre de 2018 de protección de datos de carácter personal y Garantía de los Derechos Digitales, que su correo electrónico así como otros datos de carácter personal son tratados con la finalidad de mantener un canal de comunicación electrónica con usted y poder atender cualquier documentación, información, duda, petición o consulta que precise por esta misma vía. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como revocar los consentimientos que en su caso haya prestado u obtener más información, dirigiendo su petición a gestion@stratconsultores.com con domicilio en Ronda Narcis Monturiol, 7 y 9, Parque Tecnológico CP 46980 Paterna (Valencia)

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