Empresas y autónomos que cumplan tener una de estas 3 ubicaciones:
1) Su domicilio fiscal
2) Su establecimiento de explotación
3) Algún bien inmueble declarado como afecto a su actividad (modelo 036)
Requisitos básicos:
1- Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024
2-Que hubiesen presentado autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023
a) Del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los autónomos
b) O del impuesto de sociedades con ingresos declarados, en el caso de las empresas legalmente constituidas en España
Obligaciones:
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Empresas y autónomos que cumplan tener una de estas 3 ubicaciones:
1) Su domicilio fiscal
2) Su establecimiento de explotación
3) Algún bien inmueble declarado como afecto a su actividad (modelo 036)
Requisitos básicos:
1- Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024
2-Que hubiesen presentado autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023
a) Del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los autónomos
b) O del impuesto de sociedades con ingresos declarados, en el caso de las empresas legalmente constituidas en España
Obligaciones:
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Autónomos individuales:
Empresas, dependerá de tu facturación de 2023:
Del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Lo único que tendrás que hacer es rellenar el formulario de esta página y nosotros nos ocuparemos de todos los trámites en tu nombre.
¿Las ayudas están exentas?
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Se pueden embargar?
No, estas ayudas están declaradas inembargables.
Es un pago directo a tu cuenta a partir del 1 de diciembre de 2024.
Si quieres cobrar cuanto antes, rellena el formulario en 30 segundos y nosotros nos ocupamos del resto.
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