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Ayudas directas de la GENERALITAT VALENCIANA: Decreto 172/24 de 26 de noviembre

Si eres autónomo o pyme en la zona afectada, ya puedes solicitar esta ayuda de hasta 30 mil €

¿Quién puede solicitarlas?

● Empresas

● Autónomos con al menos 1 trabajador

● Sociedades civiles

● Comunidades de bienes

● Agrupaciones sin personalidad jurídica.

Requisitos básicos:

1- Tener actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y haber sufrido daños materiales.

2-La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.

Exclusiones:

●Empresas que hayan sido condenadas por prevaricación, fraude y cualquier otro delito.

● No se excluye a aquellas entidades que tengan deudas pendientes con las administraciones públicas

● Empresas

●Autónomos con al menos 1 trabajador

● Sociedades civiles

● Comunidades de bienes

● Agrupaciones sin personalidad jurídica.

Requisitos básicos:

1- Tener actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y haber sufrido daños materiales.

2-La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.

Exclusiones:

● Empresas que no hayan sido condenadas por prevaricación, fraude y cualquier otro delito.

● No se excluye a aquellas entidades que tengan deuda pendiente con las administraciones públicas

¿Cuánto vas a recibir?

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS INDUSTRIALES

● Importe base: 5.000 euros

● Incrementos: 1.000 euros adicionales por cada trabajador contratado el 28 de octubre de 2024

● Limite: Hasta 30.000€

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS COMERCIALES, TURISTICAS, DE SERVICIOS Y OTROS

● Importe base: 5.000 euros

● Incrementos: 1.000 euros adicionales por cada trabajador contratado el 28 de octubre de 2024.

● Limite: Hasta 15.000 euros

¿Cómo y cuando solicitarlo?

¿Cuando?

Periodo de la convocatoria: Del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo?

• Modo de presentación: Obligatoriamente de manera telemática a través de la sede electrónica.

¿Cuando?

Periodo de la convocatoria: Del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo?

• Modo de presentación: Obligatoriamente de manera telemática a través de la sede electrónica.

OBLIGACIONES

Estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025 y mantener la actividad en la Comunitat Valenciana.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones y con las indemnizaciones procedentes de otras entidades.

Limites

La compatibilidad está sujeta al límite del valor del daño producido, no pudiendo exceder de este importe la suma de la totalidad.

Justificación y Pago

Forma de pago

Mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la beneficiaria.

Documentación justificativa

No se requiere justificación previa, se realizarán controles posteriores al pago.

Presupuesto total de la convocatoria

Importe global máximo:
100 millones de euros, distribuidos al 50% entre 2024 y 2025.

Programas:
50 millones para empresas industriales y 50 millones para empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros.

Observaciones adicionales

Se contemplan resoluciones parciales de solicitudes y redistribución de créditos entre programas. Los actos, documentos y expedientes estarán sujetos a control financiero en sustitución de la función interventora.

Tramita la ayuda con nosotros

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